PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN

Si tienes duda o aun no terminas de comprender que es un porcentaje de depreciación, aquí te dejo un poco de información para que resuelvas tus dudas.

 Porcentaje de depreciación se refiere a los porcentajes de valor que cada activo sufre de manera anual. El costo de los activos decrece en función de estas tasas de depreciación, y los activos se van deteriorando o desgastando, por lo que año tras año pierden partes de su valor. Una manera de cuantificar dicho desgaste o rebaja, consiste en aplicar de forma previa las llamadas “tasas de depreciación”.

 La forma simple de clasificar estas disminuciones de valor, es mediante la depreciación o amortización del bien.


también existe algo llamado depreciación acelerada que puede encontrar en links que le aparecerán en el enlace. 
a continuación se presentan unos claros ejemplos de tasas de depreciación:
  •  Edificios: La tasa de depreciación de un edificio, sin tener en cuenta el terreno, asciende al 5% anual.
  •  Maquinaria y mobiliario: La tasa de depreciación de este tipo de activos corresponde a un 10 % anual.
  •  Vehículos: Los vehículos, a pesar de que están diseñados para una larga vida de uso, se consideran como un activo cuya depreciación máxima alcanza los 5 años, por lo que la tasa de depreciación anual asciende al 20% anual.


La Depreciación Fiscal es la reducción anual del valor de una propiedad, planta o equipo. Y puede darse por tres principales razones: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la obsolescencia (desgaste de un bien por el uso que se haga de el). La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso                                                                                                                                                                                              
En la  ley de Impuestos Sobre la renta(LISR) se hace mención a esto en dos de sus artículos, el número 33 y el 34. Dentro del artículo 33 se habla acerca de la amortización de gastos, dando lugar a cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las elongaciones realizadas en periodos pre operativos, que son los siguientes:
  • 5% para cargos diferidos
  • 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos
  • 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos
            El artículo 34 habla sobre los máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, que son los que siguen:
Tratándose de construcciones:
  • 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
  • ·5% en los demás casos.


·         Tratándose de ferrocarriles:
  • 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
  •  5% para vías férreas.
  •  6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
  •  7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
  • 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
  • Mobiliario y equipo de oficina: 10%
  •  Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables: 100%
  • Embarcaciones: 6%


Tratándose de aviones:
  • 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • 10% para los demás.
  •  Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: 25%


·         Computadoras personales de escritorio y portátiles; 
  • servidores; impresoras…: 30%
  • Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: 35%
  • Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal: 100%


 Tratándose de comunicaciones telefónicas:


  •   5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica
  • 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
  • 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
  • 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
  • 10% para los demás.


·                    Tratándose de comunicaciones satélites:
  • ·8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transformadores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
  • 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.   
Espero de ante mano se haya resuelto su duda, gracias por su atención aquí unos links de la información 
  • Http://losimpuestos.com.mx/porcentaje-de-depreciacion-fiscal
  • http://www.cerouno.com.mx/administracion-del-activo-fijo/depreciacion-fiscal/index.html
  • https://contadormx.com/2015/07/29/depreciacion-fiscal-de-activos-fijos-porcentajes-y-calculadora-en-excel/





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